sábado, 27 de octubre de 2007

Proyecto Reforma Constitucional de Venezuela

Marque en rojo las peligrosas
Caracas. La Asamblea Nacional cumplió su misión y terminó ayer de aprobar en su totalidad el proyecto de reforma constitucional, que se le quedó corta al Presidente, pues los diputados encomendados para tal fin completaron el trabajo y le agregaron 35 artículos a la propuesta inicial del jefe de Estado que tímidamente fue consignada con sólo 33 modificaciones, llegando ahora a un total de 68 artículos que serán sometidos a referendo.
Ya está completa
Art. 11. Faculta al Presidente para decretar regiones estratégicas y designar y remover sus autoridades.
Art. 16. Se cambia la organización político-territorial a un Distrito Federal, estados, municipios, regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, comunas, ciudades comunales, provincias federales, ciudades federales, distritos funcionales. El Presidente designará y removerá a las autoridades de las 11 nuevas figuras territoriales.
Art. 18. El Poder Nacional asume el reordenamiento y administración de Caracas tanto en el contexto urbano como en el plan integral que denominan Sistema Nacional de Ciudades.
Art. 21. Se prohíbe la discriminación por orientación sexual y salud.
Art. 64. Baja a 16 años la edad para votar.
Art. 67. El Estado podrá financiar las campañas electorales, en las que debe haber igual proporción de hombres y mujeres como candidatos.
Art. 70. Incluye en los medios de participación a los consejos del Poder Popular.
Art. 71. Duplica de 10 a 20 por ciento el número de firmas requeridas para solicitar referendos en materias de trascendencia nacional, estadal, municipal y comunal.
Art. 72. Sube de 20 a 30 por ciento las firmas necesarias para convocar a referendos revocatorios; y de 25 a 40 por ciento la participación de los electores requerida en dichos comicios.
Art. 73. Aumenta de 25 a 30 por ciento el quórum en referendos para sancionar leyes; y establecen el mismo quórum para aprobar tratados, convenios o acuerdos internacionales. Estos últimos podían ser solicitados por 15 por ciento de los electores y ahora requerirán una iniciativa popular de 30 por ciento.
Art. 74. Incrementan de 10 a 30 por ciento las firmas requeridas para solicitar abrogación de leyes, y de cinco a 30 por ciento para pedir abrogación de decretos con rango, valor y fuerza de ley que dicte el Presidente. La participación se mantiene en 40 por ciento.
Art. 82. Prohíbe embargo de vivienda principal. Que pasará con las otras viviendas obtenidas con el trabajo?
Art. 87. Ordena la creación de un fondo de estabilidad social para los trabajadores no dependientes.
Art. 90. Reduce la jornada laboral de ocho a seis horas diurnas o de 44 a 36 semanales.
Art. 98. Elimina el concepto de propiedad intelectual.
Art. 100. Incluye a los africanos y eurodescendientes en lo que es el resultado histórico y cultural de Venezuela.
Art. 103. Las aptitudes, vocaciones y aspiraciones dejan de ser limitaciones para el derecho a la educación eliminando así la Prueba de Aptitud Académicas y las pruebas vocacionales.
Art. 109. Se incluyen a los empleados y obreros en la elección de las autoridades universitarias, junto con los profesores, estudiantes y egresados, teniendo todos voto con el mismo valor.
Art. 112. El Estado se reserva la promoción del desarrollo de un modelo económico productivo por encima de la libertad individual de dedicarse a la actividad económica que sea de la preferencia de cada ciudadano.
Art. 113. Prohíbe los monopolios y no permite actividades que vulneren los métodos de producción social y colectiva.
Art. 115. Además de la propiedad pública y privada, establece la propiedad social, colectiva y mixta.
Art. 136. Crea el Poder Popular.
Art. 141. Clasifica la administración pública en tradicional y burocrática; e incluye a las misiones sociales del Gobierno.
Art. 153. Promueve la integración latinoamericana para avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones.
Art. 156. Se suma a las competencias del Poder Público Nacional la ordenación y gestión del régimen territorial del DF, estados, municipios y demás entidades; gestión y administración de los ramos de la economía y eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta; y promoción organización y registro de los consejos del Poder Popular.
Art. 157. Suprime la descentralización y sustituye a los municipios y los estados por los órganos del Poder Popular para asumir determinadas materias de competencia nacional.
Art. 158. Elimina la descentralización como política nacional y establece la construcción de una democracia socialista.
Art. 167. Otorga situado constitucional mínimo de cinco por ciento del ingreso ordinario de los estados a las comunidades, consejos comunales, comunas y otros entes del Poder Popular.
Art. 163. Le quita a los estados la posibilidad de escoger a sus contralores estadales.
Art. 164. Elimina las constituciones de los estados y las sustituye por un estatuto; establece que los timbres fiscales deben ser nacionales y no regionales; y subordina a las leyes nacionales todas las policías, nacional, regionales y municipales.
Art. 168. Obliga a los municipios a incorporar a los consejos del Poder Popular y los medios de producción socialista a la participación ciudadana.
Art. 173. Desaparecen las parroquias y deja sólo en manos de la legislación nacional el ordenamiento territorial dentro de los municipios.
Art. 176. Le quita a los municipios la posibilidad de escoger mediante concurso público a sus contralores.
Art. 184. Remite a una ley la creación de mecanismos para que los estados y municipios transfieran competencias a las comunidades, consejos comunales, comunas y demás entes del Poder Popular.
Art. 185. El Consejo Federal de Gobierno encargado de planificar y coordinar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización pasa a ser un Consejo Nacional de Gobierno encargado de evaluar proyectos comunales, locales, estadales y provinciales.
Art. 191. Permite el regreso al Parlamento de los diputados que hayan sido designados para otros cargos, una vez finalizada su misión.
Art. 225. Faculta al Presidente para designar y remover la cantidad de vicepresidentes que considere por un tiempo que también queda a su discreción. Los vicepresidentes podrán desempeñar otros cargos como ministros, por ejemplo.
Art. 230. Sube a siete años el periodo presidencial y establece la reelección indefinida.
Art. 236. Otorga siete facultades más al Presidente: coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales; ordenar y gestionar el territorio y régimen territorial del DF, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales; crear o suprimir las 11 nuevas figuras político-territoriales, así como designar y remover a sus autoridades; nombrar y remover al primer vicepresidente, vicepresidentes y ministros; promover a los oficiales de la FAN en todos los grados y administrar las reservas internacionales.
Art. 251. Define las competencias del Consejo de Estado.
Art. 252. Transfiere la presidencia del Consejo de Estado del Vicepresidente de la República al Presidente y excluye al representante de los gobernadores.
Art. 264. Otorga a la Asamblea Nacional la facultad de convocar a un comité de postulación que será integrado por diputados, representantes del Poder Popular y consejos sociales del ámbito jurídico para designar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Art. 265. Establece que para la remoción de magistrados por falta grave lo podrá hacer el Parlamento por mayoría simple, y no calificada como está vigente, y en caso de estar incursos en procesos penales se deberá pronunciar al máximo tribunal.
Art. 266. Faculta al TSJ para realizar antejuicios de mérito a rectores del CNE.
Art. 272. Precisa que será el ministerio con competencia en la materia el que regirá todo lo concerniente al sistema penitenciario, incluyendo los centros de arresto preventivo que están hoy en manos de gobiernos regionales.
Art. 279. La AN se abroga la facultad de convocar a un comité de postulación para la designación de los representantes del Poder Ciudadano.
Art. 289. Le da la facultad al contralor general de la República para designar y remover a los contralores regionales y municipales.
Art. 293. Le quita al CNE la atribución de organizar elecciones sindicales y queda sólo como ente asesor.
Art. 295. Se le otorgó a la AN la facultad de convocar a un comité de postulación para la elección de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), integrado por diputados, representantes del Poder Popular y consejos sociales.
Art. 296. Para ser rectores del CNE participarán representantes de los consejos del Poder Popular, instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales, sin mayor especificación y excluyendo a las facultades de Derecho, que hoy aparecen en la Constitución.
Artículo 299. Excluye a la iniciativa privada de la promoción del desarrollo económico de la Nación y la deja sólo al Estado.
Art. 300. Suprime la descentralización y se establece que la actividad económica se regirá bajo los principios de la economía socialista.
Art. 301. Eliminan la equidad entre la inversión extranjera y la inversión nacional, le atribuyen al Estado la facultad de promover las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas, e incorporan las empresas comunales, mixtas, colectivas y sociales.
Art. 302. El Estado se reserva la exploración y explotación de todos los hidrocarburos, así como su recolección, transporte y almacenamiento inicial.
Art. 303. Deja en manos del Estado la totalidad de las acciones de PDVSA, incluyendo filiales, asociaciones y empresas.
Art. 305. Permite al Estado asumir sectores de la producción y transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas, organizaciones sociales y cooperativas, mediante expropiación, afectación y ocupación.
Art. 307. Prohíbe el latifundio y permite confiscar fundos a cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables.
Art. 318. Elimina la autonomía del BCV.
Art. 320. Suprime las funciones que ejerce hasta ahora el BCV sin subordinación al Poder Ejecutivo.
Art. 321. Faculta al Presidente para establecer el nivel de las reservas necesarias para cada año, así como el monto de las reservas excedentarias.
Art. 328. La Fuerza Armada Nacional pasa a llamarse Fuerza Armada Nacional Bolivariana y deja de ser una institución para ser un cuerpo popular antiimperialista.
Art. 329. Sustituye la reserva por la milicia nacional bolivariana, la cual sí podrá tener militancia política.
Art. 337. Elimina el derecho a la información y al debido proceso en estados de excepción.
Art. 338. Da carácter indefinido a los estados de excepción.
Art. 339. Se excluye el párrafo que obliga a adherirse a los principios y garantías establecidas en el Pacto Internacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Art. 341. Aumenta de 15 a 20 por ciento firmas requeridas para solicitar enmiendas constitucionales.
Art. 342. Sube de 15 a 20 por ciento firmas necesarias para solicitar reformas constitucionales. Art. 348. Duplica de 15 a 30 por cientos las firmas requeridas para solicitar una Asamblea Constituyente.

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