miércoles, 27 de junio de 2007

Información pública restringida

El Mundo
Caracas , 27 de Junio de 2007


El acceso libre a la información está consagrado, por primera vez, en la
Constitución Bolivariana. Sin embargo, el secreto que mantienen los entes
públicos le gana terreno a este derecho universal de ciudadanos y
periodistas
¡No pase!

Información pública restringida
TAMOA CALZADILLA

Caracas. Psss, sí. Es con usted. ¿Le interesa saber con qué criterio la alcaldía de su jurisdicción contrató a una empresa y no a otra? ¿Y saber si esa era la que haría el trabajo mejor y a menor precio? ¿Quiere saber las cifras exactas y dónde están localizados los brotes de epidemias como el dengue o el paludismo? ¿Conocer en qué zonas de Caracas aún hay tuberculosis? ¿Cree que tiene derecho a conocer cuánto ganan los funcionarios públicos y en qué invierten el dinero de todos los ciudadanos?
La respuesta es sí. Claro que tiene derecho a buscar y encontrar información a tiempo y exacta sobre las operaciones de la administración pública. Sobre los archivos, estadísticas, notas de informes y decisiones que tienen que ver con lo público. Entonces es con usted, aunque esta reflexión se hace por celebrarse un año más el Día del Periodista y porque estos profesionales tienen por oficio "hacer público lo que es público", como reza el lema de la lucha por el acceso a la información oficial.

En Venezuela se han cerrado cada vez más las puertas de las instituciones oficiales y a los periodistas que intentan abrirlas se les ha hecho costumbre un portazo en la la nariz.

De nada vale que la constitución, en su artículo 58 rece que: "toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura..." y que tanto el 57 como el 143 sean tan explícitos como que "se prohibe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades", porque detrás del escritorio la frase es incólume: "No estoy autorizado para declarar... sólo puede hablar el ministro y él está de viaje... no, no sé cuándo vuelve".

¡SHHHHHH...!

Lo llaman "secretismo de Estado" y ha ocurrido y ocurre en otros países. Sólo que para garantizar el "derecho a saber" de los ciudadanos, en casi ocho países del continente americano se ha aprobado una ley de acceso a la información pública que establece que la publicidad de esos datos es la regla y la excepción es la limitación, la cual debe estar clara y explícitamente definida. ¿Qué restricciones? Tienen que ver con algunas etapas del proceso judicial, la seguridad de Estado o la política exterior. Perú, México, Honduras, Nicaragua, Argentina, Costa Rica, Guatemala, son algunas de las naciones que cuentan con una Ley que regula el acceso y la transparencia.

En otros donde aún no existen, se manejan anteproyectos o se está en vías de aprobación, como en Chile. Sin embargo, Venezuela está en la cola. Por eso varias organizaciones han juntado esfuerzos para hacer valer su voz en esta discusión y trabajan en una propuesta legal. Espacio Público, Transparencia Venezuela, el Grupo Social Cesap, el Instituto Prensa y Sociedad y el Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos (Invesp) establecieron los principios que debe contener la ley y que están hermanados con los estándares internacionales de derecho de acceso a la información pública.

Carlos Correa, de Espacio Público, advierte que el Estado debe garantizar, por ejemplo, que sea gratuita la petición y obtención de los documentos; que se contemplen sanciones claras para los funcionarios que incumplan, así como los plazos en los que deben contestar. Advierte que debe ser fácil el acceso y que no debe preguntarse para qué se pide la información.

HASTA AL RATÓN MICKEY


María Julia Giorgelli, abogada argentina y directora del Programa de derecho de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) explica que la importancia del derecho a la información de carácter pública es tal, que en países como México han entendido y establecido que deben contestar las peticiones de información realizadas por cualquier persona a través de la página web del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (Ifai): "Incluso al ratón Miguelito y a Diego de la Vega", que ocurre con frecuencia, porque no es necesario presentar carta de identificación alguna para la petición.

En Argentina, según contó, ya varios reportajes de investigación muestran el nivel de calidad que otorgan los datos y cifras obtenidas de los registros oficiales. Es el caso de una investigación que descubrió la contaminación del agua a causa de nitratos en ciertos barrios de la ciudad de Córdova.

PREMIO POR PETICIÓN


Para impulsar este tipo de trabajos y presionar la apertura de fuentes oficiales, Ewald Scharfenberg, director del Instituto Prensa y Sociedad en Venezuela, anunció el I Concurso Nacional de Reportajes basados en Solicitudes de Información Pública, con un reconocimiento de cinco millones de bolívares. para el ganador La experiencia de otros países como Argentina ha inspirado iniciativas que buscan mejorar la calidad de la información periodística y el producto que recibe el público en general. En esta relación "ganar-ganar", voceros del Gobierno han subido a la palestra con la promesa de aprobar una ley de acceso, como Andrés Izarra, ex ministro de comunicación. Pero la ley sigue sin montarse en el tren de la celeridad.

PROMOVIDO POR LA UNESCO

En 2004, el abogado Alejandro Fuenmayor fue encomendado por la Unesco para escribir un análisis jurídico y recomendaciones para una propuesta de ley modelo de acceso a la información pública.

La idea se convirtió en un libro rojo, de 219 páginas en las que el jurista se pasea desde el conspicuo artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmado en San José de Costa Rica, que establece la libertad de toda persona de "buscar, recibir y difundir informaciones..." libremente, y que ha sido suscrito por Venezuela y expresado en la Carta Magna. Pasa por recordar la suscripción de otros tratados internacionales que avalan la libertad de expresarse, pensar e informarse libremente. Y culmina con una propuesta de Ley. En su trabajo, Fuenmayor refiere el artículo ocho de la Ley contra corrupción (aprobada el 07/04/2003): "toda
información sobre el patrimonio público del Estado tiene carácter público".
Por su parte, Giorgelli, quien estudió las normas venezolanas y sus potencialidades para romper el cerrojo informativo, advierte que hay que echar mano de la ley orgánica de la administración pública, que establece los 20 días de plazo que tiene un funcionario para responder peticiones.

Pues sí. Es con usted.

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1 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

http://www.youtube.com/watch?v=I2NbHoHj46o

23 de noviembre de 2009, 2:31 p.m.  

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