sábado, 24 de enero de 2009

Recivex: Enmienda Constitucional del 15 de Febrero

Resistencia Civil de Venezolanos en el Exterior (RECIVEX) fija posición ante el Referéndum Abrogatorio de Enmienda Constitucional, con el cual el presidente Hugo Chávez pretende implantar la reelección indefinida que lo perpetúe en el poder, burlándose nuevamente con esta acción de la voluntad de la nación que rechazó la Reforma Constitucional el pasado 2 de Diciembre 2007.
Es preciso que todos los venezolanos en el exterior nos unamos en un solo frente para rechazar una vez más estas ignominiosas acciones. Por esta razón convocamos a todos nuestros miembros a participar activamente en la Campaña por el NO y a prestar la más amplia colaboración en las actividades que es necesario llevar a cabo antes, durante y después de este nuevo proceso electoral, para poderle garantizar a la nación venezolana que los resultados obtenidos en los consulados reflejan la verdad verdadera de la votación en cada uno de ellos.

Fecha del Referéndum Abrogatorio de la Enmienda Constitucional: 15 de febrero 2009

Pregunta aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de enero 2009, es la siguiente:

¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplia los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto a postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente , dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?

La respuesta puede ser: un SI o un NO

Artículos objeto de Enmienda Constitucional
Artículo 160.
°El gobierno y administració n de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 162. °El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 174. °El gobierno y la administració n del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.Artículo 192. °Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo.

Artículo 230. °El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Enlaces a la página de SUMATE, que contienen información que es preciso conocer:

http://www.sumate.org/

VOTAR Y ACTIVARSE EN CONTRA DE LA ENMIENDA ES LA MEJOR FORMA DE DEFENDER LA CONSTITUCIÓN
http://www.sumate.org/Noticias/NPS/2009/262.html

VENEZOLANOS AFECTADOS POR CIERRE DEL RE DEBEN EJERCER ACCIONES PARA QUE SE LES GARANTICE SU DERECHO AL VOTO
http://www.sumate.org/Noticias/NPS/2009/261.html

¡Es decir los ciudadanos deben presionar para que sea respetado su derecho a votar!

EXTENDER CIERRE DE CENTROS DE VOTACIÓN VIOLA LA CONSTITUCIÓN Y LA LOSPP
http://www.sumate.org/Noticias/NPS/2009/263.html

Revise diariamente los entornos de SUMATE, que son pasados por la red, ya que contienen información actualizada del proceso electoral.

Enlaces a la página del CNE con información de interés para los electores

http://www.cne.gov.ve/elecciones/referendo2009/index_principal.php

REFERENDO DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL 2009

» Resolución Nro. 090116-0005 mediante la cual se resuelve convocar y fijar para el día 15 de Febrero del 2009, como la fecha para la celebración del Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional. (Formato PDF - 7 KB)
»
Resolución Nro. 090116-0006 mediante la cual se dictan las Normas para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional. (Formato PDF - 109 KB)
»
Resolución Nro. 090116-0007 mediante la cual se dicta el Instructivo para Extender Credenciales a los Miembros, Secretarias o Secretarios de las Juntas y Mesas Electorales Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional 15 de Febrero del 2009. (Formato PDF - 8 KB)
»
Resolución Nro. 090116-0008 mediante la cual se resuelve aprobar el cuadro estadístico del Registro Electoral correspondiente al corte definitivo para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, el cual alcanza una cantidad de 16.949.033 electores, de los cuales son Venezolanos 16.767.511 y extranjeros 181.522, detallado de la manera en que se indica en la misma. (Formato PDF - 13 KB)
»
Resolución Nro. 090116-0010 mediante la cual se dictan las normas de publicidad y propaganda para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional. (Formato PDF - 30 KB)
»
Resolución Nro. 090108-0001 mediante la cual se establece el Registro Electoral Preliminar para el eventual Referendo de Enmienda Constitucional a realizarse dentro del primer trimestre del 2009 (Formato PDF - 133 KB)
»
Normas para la Participación de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos y Organizaciones con Fines Políticos Nacionales en el Referendo de la Enmienda Constitucional 2009 (Formato PDF - 42 KB)
»
Planilla para la Solicitud de Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos Nacionales (Formato PDF - 42 KB)
»
Tabla de Equivalencia del Registro Electoral para el Número Mínimo de Adherentes para la Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanas que participarán en el Referendo de la Enmienda Constitucional 2009 (Formato PDF - 27 KB)

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2 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

SOY ESTUDIANTE DE ECONOMIA...QUE QUIERE CHAVEZ Q LOS CIUDADANOS PARA PODER COMERCE UNA AREPA TENDRA Q HACER UNA COLA DE 5 HORAS Q O Q PARA TOMAR CAFE HABRA Q MUDARCE PARA COLOMBIA,PES NO Y NO...Y POR LO TANTO NOOOOOOOOOOOOOP

28 de enero de 2009, 4:26 p.m.  
Anonymous Anónimo dijo...

soy una estudiante de ingenieria civil...NO quiero que mi pais venezuela se convierta una segunda cuba! digamos NOOOOOOOOOO y otra vez NOOOOOOOOOOO todas las veces necesarias... NOOOOOOOOOOOO

2 de febrero de 2009, 11:17 a.m.  

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