Tipos de propiedades
EL NACIONAL - Miércoles 12 de Septiembre de 2007
Tipos de propiedades
D. F. MAZA ZAVALA
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El proyecto de la reforma constitucional del presidente Chávez incorpora nuevas formas de propiedad a las ya existentes, que son básicamente dos: la estatal y la privada. En la categoría de estatal entran las propiedades del gobierno central, de los gobiernos regionales y municipales, de los entes descentralizados de la administración pública y de las empresas de los entes mencionados. Hay bienes cuya propiedad no debe ser calificada como estatal, sino pública, es decir, del pueblo, tales como: los yacimientos de hidrocarburos y minerales, los bosques, las tierras baldías. Por ello es útil distinguir entre lo estatal y lo público. Entre las formas incorporadas en el proyecto están la propiedad social y la colectiva; la primera es la propiedad de las comunidades y la otra es una forma de propiedad privada, de
grupos de ciudadanos con intereses asociados no lucrativos en principio (como las cooperativas). Desde luego, existe una propiedad mixta.
La propiedad privada se ejerce sobre dos géneros de activos o bienes: de producción y de consumo. La distinción está sujeta, entre otras características, al uso o destino de los bienes.
En un modelo socialista basado en la concepción marxista, lo que interesa es la propiedad de los medios de producción, que sirven de instrumento, con la participación necesaria de la fuerza de trabajo, a la generación de excedente económico, propósito y razón del capitalismo, cuya apropiación es privada; en el socialismo también se genera un excedente económico, cuya apropiación es social.
Los bienes de consumo no generan excedente, sino disfrute de uso; pueden ser enajenados y esto es condición indispensable en el derecho de propiedad privada. Se discute si los propietarios tienen el uso y disfrute de los bienes que poseen. Es asunto digno de discusión, que no es mi objeto en este artículo.
Lo que deseo exponer es el dilema que se presenta en las economías no socialistas –y la venezolana no lo es, en mi opinión– entre la gestión pública y la privada en la producción de bienes y servicios. Para este objeto agrupo dos formas de propiedad, la estatal y la pública, por una parte, y la privada por la otra. No ha aparecido aún lo que podría calificarse como propiedad social. El dilema en cuestión no puede ser resuelto en teoría sino en los hechos.
Cuando el Estado asume la propiedad y la explotación de una gestión económica en sentido amplio, tiene la responsabilidad de demostrar eficiencia y eficacia, la primera en cuanto al rendimiento neto de la explotación en términos de excedente o cuando menos, de equilibrio entre ganancias y pérdidas; y en la segunda en cuanto a la satisfacción del bien común o social. La gestión privada sitúa en primer lugar la eficiencia, es decir, la generación de un excedente; en segundo lugar, como medio para lo primero, la satisfacción de la necesidad de los consumidores. Se interpreta
generalmente que el objeto de la gestión pública no es obtener excedente bajo la forma de ganancia, sino satisfacer necesidades del común.
Pero se critica que una explotación pública incurra en pérdida por deficiente gestión, ya que la pérdida afecta al patrimonio público y, en última instancia, debe ser repuesta con impuestos. Casi siempre existe un prejuicio con respecto a la gestión pública de índole económica, estimándola ineficiente o ineficaz. Por ello, cuando el Estado toma bajo su responsabilidad una explotación productora de bienes o servicios tiene el reto de demostrar eficiencia y eficacia. Si el propósito es ampliar progresivamente el espacio económico del Estado (como lo es en la actualidad) inclusive a expensas del espacio económico privado, en cada caso
que reto es exigente. He aquí la cuestión real del lado de la producción que
involucra al socialismo. La otra es la distribución del producto social.
Tipos de propiedades
D. F. MAZA ZAVALA
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El proyecto de la reforma constitucional del presidente Chávez incorpora nuevas formas de propiedad a las ya existentes, que son básicamente dos: la estatal y la privada. En la categoría de estatal entran las propiedades del gobierno central, de los gobiernos regionales y municipales, de los entes descentralizados de la administración pública y de las empresas de los entes mencionados. Hay bienes cuya propiedad no debe ser calificada como estatal, sino pública, es decir, del pueblo, tales como: los yacimientos de hidrocarburos y minerales, los bosques, las tierras baldías. Por ello es útil distinguir entre lo estatal y lo público. Entre las formas incorporadas en el proyecto están la propiedad social y la colectiva; la primera es la propiedad de las comunidades y la otra es una forma de propiedad privada, de
grupos de ciudadanos con intereses asociados no lucrativos en principio (como las cooperativas). Desde luego, existe una propiedad mixta.
La propiedad privada se ejerce sobre dos géneros de activos o bienes: de producción y de consumo. La distinción está sujeta, entre otras características, al uso o destino de los bienes.
En un modelo socialista basado en la concepción marxista, lo que interesa es la propiedad de los medios de producción, que sirven de instrumento, con la participación necesaria de la fuerza de trabajo, a la generación de excedente económico, propósito y razón del capitalismo, cuya apropiación es privada; en el socialismo también se genera un excedente económico, cuya apropiación es social.
Los bienes de consumo no generan excedente, sino disfrute de uso; pueden ser enajenados y esto es condición indispensable en el derecho de propiedad privada. Se discute si los propietarios tienen el uso y disfrute de los bienes que poseen. Es asunto digno de discusión, que no es mi objeto en este artículo.
Lo que deseo exponer es el dilema que se presenta en las economías no socialistas –y la venezolana no lo es, en mi opinión– entre la gestión pública y la privada en la producción de bienes y servicios. Para este objeto agrupo dos formas de propiedad, la estatal y la pública, por una parte, y la privada por la otra. No ha aparecido aún lo que podría calificarse como propiedad social. El dilema en cuestión no puede ser resuelto en teoría sino en los hechos.
Cuando el Estado asume la propiedad y la explotación de una gestión económica en sentido amplio, tiene la responsabilidad de demostrar eficiencia y eficacia, la primera en cuanto al rendimiento neto de la explotación en términos de excedente o cuando menos, de equilibrio entre ganancias y pérdidas; y en la segunda en cuanto a la satisfacción del bien común o social. La gestión privada sitúa en primer lugar la eficiencia, es decir, la generación de un excedente; en segundo lugar, como medio para lo primero, la satisfacción de la necesidad de los consumidores. Se interpreta
generalmente que el objeto de la gestión pública no es obtener excedente bajo la forma de ganancia, sino satisfacer necesidades del común.
Pero se critica que una explotación pública incurra en pérdida por deficiente gestión, ya que la pérdida afecta al patrimonio público y, en última instancia, debe ser repuesta con impuestos. Casi siempre existe un prejuicio con respecto a la gestión pública de índole económica, estimándola ineficiente o ineficaz. Por ello, cuando el Estado toma bajo su responsabilidad una explotación productora de bienes o servicios tiene el reto de demostrar eficiencia y eficacia. Si el propósito es ampliar progresivamente el espacio económico del Estado (como lo es en la actualidad) inclusive a expensas del espacio económico privado, en cada caso
que reto es exigente. He aquí la cuestión real del lado de la producción que
involucra al socialismo. La otra es la distribución del producto social.
Etiquetas: reforma constitucional
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