Sobre la
decisión del CNE y los cuadernos de votación, por José Ignacio Hernández
28 de Abril, 2013
Sábado 27
de abril.
http://www.eluniversal.com/opinion/130428/la-auditoria-es-para-todos
10 de la noche. Una hora poco habitual para hacer anuncios de interés
nacional, pues, por lo general, los ciudadanos no están pendientes de lo que
dice el árbitro electoral un sábado por la noche. A esa hora, y por ende, de manera poco transparente, el
Consejo Nacional Electoral (CNE) emite, en cadena nacional, un nuevo pronunciamiento
en relación con la auditoría electoral. Como se recuerda, la noche del 18 de
abril el CNE hizo pública su decisión de aceptar la auditoría a través de la
ampliación de la verificación ciudadana al 46% de las mesas.
¿Cuál es el
contenido de esta nueva decisión del CNE? Trataré de responder, en las líneas
siguientes, a esta interrogante.
La
auditoría no es una impugnación
Buena parte
de la cadena del CNE se dedicó a explicar que la auditoría no es un mecanismo
de impugnación de las elecciones. Asimismo, se analizaron algunos de los anexos
de la solicitud presentada por Henrique Capriles el pasado 17 de abril, para
resaltar que esos anexos no constituyen prueba de vicio alguno sobre el proceso
electoral.
Comenzaré
por lo primero. Ciertamente, la auditoría no es un mecanismo de impugnación de
las elecciones, como expliqué en mi primer artículo sobre este tema. La
auditoría pretende verificar la sinceridad de todos los datos del proceso
electoral, como una herramienta para garantizar el principio de transparencia
propio de toda democracia. No era necesario, por ello, insistir en este punto.
En cuanto a
la impertinencia de las pruebas que se dirigirían a acreditar vicios sobre el
proceso electoral, el análisis luce innecesario. Si el CNE había aclarado que
no podía conocer de impugnación alguna a propósito de la auditoría, entonces,
tampoco podía entrar a valorar las supuestas pruebas de los vicios existentes
sobre el proceso. Aquí, por ello, el CNE se extralimitó. O entendía que sí
podía conocer de los “vicios” del proceso electoral, y valoraba las pruebas, o
entendía que no podía conocer de impugnación alguna y, por lo tanto, no
valoraba las pruebas. Pero valorar las pruebas afirmando que carece de
competencia para conocer impugnación es, al menos, contradictorio.
La
auditoría no es un nuevo escrutinio
Luego de
este análisis, detenido pero de poco provecho, el CNE insistió una y otra vez
que la auditoría no es un nuevo escrutinio, asomando lo que dos de sus Rectoras
–incluyendo a su Presidenta- ya habían anunciado los días 19 y 20 de abril.
Tampoco me parece que este punto era necesario, pues ciertamente, la auditoría
no es un nuevo escrutinio, como de manera por demás clara señala el artículo
437 del Reglamento.
El alcance
de la auditoría
¿Cuál es el
alcance entonces de la auditoría? Lo que se señaló que es que la auditoría
versaría sobre los comprobantes de votación y los datos de acta de votación,
entiendo, del acta de escrutinio. Pareciera así que se rechazó el examen de los
otros instrumentos electorales, incluido el cuaderno de votación.
Por lo tanto,
la auditoría –según mi interpretación del anuncio del CNE- permitiría revisar
los comprobantes de votación, para contrastar que ellos sean consistentes con
los datos contenidos en el acta de escrutinio, en concreto, con el número total
de votos (válidos y no válidos) y con el resultado arrojado en el acta del
conteo de tales votos. Eso y nada más.
De nuevo,
sobre la verificación ciudadana
Asumiendo
esta interpretación, entonces, puede decirse que la decisión anunciada el 27 de
abril contradice el anuncio que se hizo al país la noche del 18 de abril.
Entonces, como se recordará, se anunció que se había decidido ampliar la
auditoría en su fase II, para realizar la verificación ciudadana sobre el 46%
de las mesas que no fueron objeto de tal verificación la noche del 14 de abril.
De hecho, en el anuncio del 27 de abril, en varias oportunidades, se volvió a
insistir que la auditoría se regiría por las reglas de la verificación
ciudadana.
El punto es que la verificación ciudadana no
se limita en la práctica a la revisión de comprobantes de votación y acta de
escrutinio, como explico en mi anterior artículo. En este punto hay que leer
con mucha atención el artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Le pido al lector un poco de paciencia. El camino que tendremos que recorrer
es, quizás, un poco largo. Pero el esfuerzo bien merece la pena, para tratar de
entender este enrevesado asunto.
El artículo
162 de la Ley dispone que la “verificación ciudadana del cierre de la votación,
se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación
a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada
por los miembros de mesa”. Hay aquí un buen punto: la Ley señala que la
verificación ciudadana comprueba sólo comprobantes de votación con los datos
del “acta del acto de votación”, o sea, el acta de escrutinio. ¿Implica eso que
no puede verificarse el cuaderno de votación?
El artículo
163 de la Ley acota que los elementos de la verificación ciudadana serán
establecidos mediante Reglamento para cada proceso electoral. La regulación que
existe en este sentido es general, contenida en el Reglamento de esa Ley. De
ese Reglamento, interesa analizar el artículo 437.
De acuerdo
con ese artículo, y cito, “la Verificación Ciudadana del cierre de la votación
consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con
relación a los datos reflejados en el Acta de Escrutinio”. En este punto se me señalará que, nuevamente,
se limita la verificación a la revisión de los comprobantes con el acta de
escrutinio. Pero hay que seguir leyendo la norma.
Así, el
citado artículo 437 indica a continuación que la verificación “tiene por
finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de
votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta
de escrutinio, con relación al proceso de votación desarrollado durante el
evento electoral”. Esa parte del
artículo debe leerse muy bien: la verificación controla si los “datos producto del
acto de votación” referidos al “número de votantes” y que se reflejan en el
acta de escrutinio, coinciden con el proceso de votación. Como se observa, aquí
el Reglamento es un poco más amplio.
La razón es
muy sencilla. Si volvemos al artículo 163 de la Ley, recordaremos que la
verificación versa sobre los datos que contiene el acta de escrutinio. Por lo
tanto, el alcance de la verificación versa sobre la sinceridad de todos los
datos que refleja el acta de escrutinio, y que son los datos producto del acto
de votación. He aquí la clave: debemos acudir al acta de escrutinio para saber
cuáles son los “datos producto del acto de votación” que allí están contenidos.
Aquí entre
el artículo 388 del Reglamento. De acuerdo con esa norma, “en la Mesa
Electoral, los integrantes procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el
número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación”. Es
decir, que el número de electores que sufragaron según el cuaderno de votación,
debe incluirse en el acta electoral. Ese es, pues, uno de los “datos producto
del acto de votación” que deben ser verificados.
Es por ello
que la verificación ciudadana versa, también, sobre los cuadernos de votación,
en tanto esos cuadernos contienen “datos producto del acto de votación” que
están contenidos en el acta de escrutinio, y que por lo tanto, deben ser
revisados conforme al artículo 162 de la Ley. Cualquier lector que desconfíe de
esta conclusión, podrá revisar el modelo de acta de verificación ciudadana que
está en la página web del CNE, en concreto, en el Manual de Funcionamiento de
la Mesa Electoral. Ahora busque la página 46. Allí podrá revisar el modelo de
acta verificación ciudadana. Verá que hay varios datos que deben ser llenados.
Mire muy bien el dato identificado con el número 14. ¿Cuál es ése dato? Se lee
claramente lo siguiente: Electoras y electores que votaron según Cuaderno de
Votación.
Ahora
pregunto, ¿puede verificarse el número de “electoras y electores que votaron
según Cuaderno de Votación” sin revisar ese cuaderno? Salvo que usted tenga
facultades sobrenaturales, la respuesta es, obviamente, negativa. La
verificación ciudadana implica, necesariamente, la revisión de los cuadernos de
votación.
De nuevo,
sobre el significado de la auditoría
Auditar
viene del inglés “audit”, y esa expresión a su vez proviene del latín “audīre”,
o sea, “oír”. Eso lo enseña el
Diccionario de la Real Academia Española. Allí también puede leerse que auditar
supone examinar información para determinar si se ajusta a la Ley. Examen que debe ser claro, pues sólo lo claro
puede ser oído.
La
auditoría es un proceso indispensable para cumplir con el principio de
transparencia, al cual alude el artículo 141 de la Constitución. Asimismo, a
través de la auditoría, los ciudadanos tienen acceso a los registros y archivos
de la Administración Pública, en ejercicio del derecho que le reconoce no sólo
la Constitución –artículo 143- sino en numerosas Leyes. El principio es básico:
la Administración Pública debe ser una Administración abierta, transparente.
Una Administración auditable.
La
auditoría sobre las elecciones del 14 de abril, que el CNE acordó sobre el 46%
de las mesas, tenía ese propósito: que los ciudadanos puedan acceder a
información que, por la Constitución y las Leyes, es información pública. Los
comprobantes de votación, las actas de escrutinio, los cuadernos de votación,
las Actas de Constitución y Votación, en fin, todo el material electoral, es de
público acceso. No sólo, acoto, el material físico, sino también el material
electrónico, como el registro de incidencias de la –llamada- “capta huella”.
Todo ese es material auditable según el artículo 156 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales. La norma es muy contundente: la auditoría versa sobre
todos aquellos “recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la
ejecución de las distintas fases del proceso electoral. “Todos”, señala la
norma.
Cuando el
CNE accedió a la auditoría, el pasado 18 de abril, se entendía que se trataba,
precisamente, de garantizar el acceso público a una información que es pública.
Ese fue el entendimiento también de organizaciones internacionales que
respaldaron esa decisión, como el UNASUR o la OEA.
La decisión
anunciada el 27 de abril cambia este panorama, pues parece reducir
injustificadamente la auditoría, al excluirse elementos indispensables para una
verificación.
Siempre les
digo a mis alumnos que las instituciones jurídicas no pueden manipularse hasta
el extremo de desnaturalizarlas. Coloco siempre el mismo ejemplo: una mujer
está o no está embarazada. Lo que no puede admitirse es que una mujer esté
“cuasi-embarazada”.
Precisamente,
la decisión del CNE pretende crear una “cuasi-auditoría”. Admitir la auditoría
limitando el acceso a los cuadernos y otros datos públicos no sólo viola el
artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Viola además el
sentido común: ¿qué sentido tiene hacer una auditoría electoral para negar el
acceso a documentos fundamentales que son, además, públicos?
Por ello, en el fondo, el CNE ha negado la
auditoría, desconociendo su propia decisión del 18 de abril, y defraudando la
confianza que los venezolanos y la comunidad internacional habían puesto en esa
decisión. Con ello, además, el CNE mella su credibilidad y con ello, la credibilidad
del sistema, incluyendo, por supuesto, la credibilidad de los resultados del 14
de abril.
José Ignacio Hernández G. José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez
Etiquetas: Auditoria, Cuadernos de votacion, Fraude Electoral, Henrique Capriles, Jose Ignacio Hernandez, Venezuela
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