Consulado de Venezuela en Frankfurt - Alemania
Información importante para la Comunidad Venezolana
PROCESOS ELECTORALES
REFERENDO APROBATORIO DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Frankfurt del Meno informa a la Comunidad Venezolana, residente en los Estados de Hesse, Renania Palatinado, Territorio del Sarre, Baden-Württemberg, Baviera y Renania del Norte Westfalia lo siguiente:
Según la Gaceta Electoral N° 473 de fecha de 16 de enero de 2009 y la Resolución N° 090116-005 del Consejo Nacional Electoral, Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se dictan las Normas para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, Título I, con las Disposiciones Fundamentales:
PRIMERO:
“Convocar y fijar el día quince (15) de febrero de 2009, como la fecha para la celebración del Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, sancionado por la Asamblea Nacional el día catorce (14) de enero de 2009.”
SEGUNDO:
“Que la pregunta que se formulara a las electoras y electores en el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional antes convocado, será propuesta en los mismos términos y condiciones en que fue aprobada por la Asamblea Nacional en la oportunidad de sancionar la Enmiendo Constitucional; la cual estará estructurada para ser respondida con un “SI” o con un “NO”, y tendrá la siguiente formulación:
“¿Aprueba Usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente del voto popular?”
Igualmente, según la Gaceta Electoral N° 473 de fecha de 16 de enero de 2009 y la Resolución N° 090116-0 06 del Consejo Nacional Electoral, Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se dictan las Normas para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, Título I, con las Disposiciones Fundamentales:
Artículo 4:
“A efectos del Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, participarán las electoras y los electores inscritos en el Registro Electoral aprobado el 11 de diciembre de 2008; todo ello de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 090108-0001 de fecha de 08 enero de 2009, del Consejo Nacional Electoral.”
Se recuerda a la Comunidad Venezolana de esta Jurisdicción que para ejercer el derecho al voto en procesos electorales de carácter nacional en el exterior, se requiere lo siguiente:
1. Ser venezolano, -a.
2. Ser mayor de edad (tener más de 18 años).
3. Tener Cédula de Identidad venezolana laminada (aunque no esté vigente).
4. Estar registrado en el Registro Electorial (CNE) y aparecer en el Cuaderno de Votación del Centro de Votación del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Frankfurt del Meno.
NOTA IMPORTANTE:
Art. 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución."
Fuente: http://www.consulvenezfrankfurt.de/
PROCESOS ELECTORALES
REFERENDO APROBATORIO DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Frankfurt del Meno informa a la Comunidad Venezolana, residente en los Estados de Hesse, Renania Palatinado, Territorio del Sarre, Baden-Württemberg, Baviera y Renania del Norte Westfalia lo siguiente:
Según la Gaceta Electoral N° 473 de fecha de 16 de enero de 2009 y la Resolución N° 090116-005 del Consejo Nacional Electoral, Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se dictan las Normas para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, Título I, con las Disposiciones Fundamentales:
PRIMERO:
“Convocar y fijar el día quince (15) de febrero de 2009, como la fecha para la celebración del Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, sancionado por la Asamblea Nacional el día catorce (14) de enero de 2009.”
SEGUNDO:
“Que la pregunta que se formulara a las electoras y electores en el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional antes convocado, será propuesta en los mismos términos y condiciones en que fue aprobada por la Asamblea Nacional en la oportunidad de sancionar la Enmiendo Constitucional; la cual estará estructurada para ser respondida con un “SI” o con un “NO”, y tendrá la siguiente formulación:
“¿Aprueba Usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente del voto popular?”
Igualmente, según la Gaceta Electoral N° 473 de fecha de 16 de enero de 2009 y la Resolución N° 090116-0 06 del Consejo Nacional Electoral, Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, se dictan las Normas para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, Título I, con las Disposiciones Fundamentales:
Artículo 4:
“A efectos del Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, participarán las electoras y los electores inscritos en el Registro Electoral aprobado el 11 de diciembre de 2008; todo ello de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 090108-0001 de fecha de 08 enero de 2009, del Consejo Nacional Electoral.”
Se recuerda a la Comunidad Venezolana de esta Jurisdicción que para ejercer el derecho al voto en procesos electorales de carácter nacional en el exterior, se requiere lo siguiente:
1. Ser venezolano, -a.
2. Ser mayor de edad (tener más de 18 años).
3. Tener Cédula de Identidad venezolana laminada (aunque no esté vigente).
4. Estar registrado en el Registro Electorial (CNE) y aparecer en el Cuaderno de Votación del Centro de Votación del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Frankfurt del Meno.
NOTA IMPORTANTE:
Art. 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución."
Fuente: http://www.consulvenezfrankfurt.de/
(Tomado el sábado 14 de febrero 2009 a las 20:45 hora de Alemania. Para esta fecha no hay ninguna información sobre el referendo del domingo 15 Feb 2009 en ese consulado, ni siquiera los horarios de votación en ese centro. En todas las elecciones pasadas ha sido lo mismo. Nunca publican los resultados de los votos de ese centro)
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