domingo, 1 de julio de 2007

El estado venezolano se apropio indebidamente de RCTV

El estado venezolano se "apropió" indebidamente de los equipos de RCTV. La "justicia venezolana" cambia de de acuerdo a la necesidad del gobierno chavista.
vdebate reporter

Juan Carlos Apitz: ¿Cuál fue la razón y el motivo del dispositivo legal, que le permitió a la Sala Constitucional atribuir el derecho del uso de unos bienes que son propiedad privada de Radio Caracas Televisión?.
Caracas 01/07/07. (PS).
El ex-magistrado principal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Carlos Apitz, declaró al programa Grado 33, que la respuesta dada por el Poder Judicial a la solicitud de Radio Caracas Television, para que se extendiera su concesión, carece de fundamento, porque se dejó transcurrir más de tres meses desde la fecha de entrada de la demanda, que fue el 9 de febrero de 2007, y la publicación de la Sentencia, la cual, paralelamente, fue el 17 de mayo de 2007’.
Nos hacemos esta pregunta: ¿por qué no se cumplió con el procedimiento breve, ágil y sumario, dispuesto por la Jurisprudencia de la misma Sala Constitucional, de sentencia Nº 7, del primero de febrero de 2000, en el caso José Amando Mejía Betancourt?
Luego, ante esta misma sentencia nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Por qué nada se decidió respecto al resto de las denuncias de violación de los derechos y las garantías constitucionales alegadas por los accionantes?.
Lo mismo ocurre con la segunda acción de amparo introducida por la planta, el 22 de mayo de 2007, tras la cual el Tribunal Supremo ratificó que no había lugar para la renovación de la Concesión€ ¦’´.
En este caso se solicitó también un amparo pero de manera Cautelar, el cual fue declarado improcedente. Ahora bien, con respecto a esta Sentencia (763) también nos preguntamos, primero: si no se consulta la libertad de pensamiento y expresión del pueblo venezolano, al impedir que éste reciba ideas, informaciones y opiniones, según la línea editorial pautada por Radio Caracas Televisión, ¿por qué se eludió constatar la existencia de una acusación grave de violación de los derechos constitucionales, con el argumento de que un análisis en ese sentido, sería revisar las normas de rango legal y sub-legal que inspiran esos actos administrativos?.
Valdría reflexionar también acerca de si no es presunción grave de violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación de Radio Caracas Televisión, que justo el 30 de mayo de 2007, Conatel renovó la concesión de Venezolana de Televisión, Venevisión, Televisora Andina de Mérida, Amavisión, cuyas licencias vencieron igualmente el 27 de mayo de 2007.
Y finalmente, nos hacemos el siguiente cuestionamiento: si las medidas cautelares son necesarias, ¿por qué no se hizo un análisis que significara la revisión de las circunstancias del caso en su Sala Crítica?.
Pero, lo que Apitz considera aún más alejada de la legalidad, es la tercera acción de amparo que ejerció un comité de usuarios que se abrogó la legitimación, para reclamar el uso de los bienes de Radio Caracas Televisión. ¿Qué circunstancias mediaron para que la Sala Constitucional sustanciara este caso en un día? Eso es lo que media entre la fecha en que se vió impuesta la Sala, que es el 24 de mayo de 2007 y la fecha de la publicación de la Sentencia, que es el 25 de mayo de 2007.
Así mismo, nos preguntamos lo siguiente: ¿por qué se incumplió la condición de representantes del pueblo venezolano a los miembros de unos comités de usuarios, cuando la misma Sentencia advierte que esa legitimación le pertenece a la Defensoría del Pueblo y a cualquier ciudadano venezolano?.
Igualmente, nos preguntamos ¿cuál fue la razón y el motivo del dispositivo legal, que le permitió a la Sala Constitucional atribuir el derecho del uso de unos bienes que son propiedad privada de Radio Caracas Televisión al Estado Venezolano?.
De esta manera Apitz concluye su intervención con los siguiente cuestionamientos: ¿por qué en este caso, cuando se acreditó el derecho de uso de estos bienes, no se le impuso el pago de un ajuste de indemnización a Radio Caracas Televisión, o a sus directivos, o a sus accionistas?. Es que, de alguna manera, ¿no se está violando el derecho a la propiedad privada, conocida expresamente por la Constitución Nacional?
¿No dice esa misma Constitución, que para poder atribuir los bienes que son de propiedad privada al Estado venezolano, solamente se puede hacer previa la Declaratoria de la Autoridad Pública y la asignación de una indemnización al particular al afectado?
Irene Franco.
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