jueves, 13 de diciembre de 2007

Otro maletin en Bolivia, problema con Guyana

Caso del avión venezolano apedreado en Bolivia: Hércules apedreado llevaba otro "hombre del maletín" a Bolivia

El caso del avión Hercules venezolano sigue presente en los medios internacionales. En la mañana de este viernes se reporta que el avión estaría siendo requisado en Brasil, donde de acuerdo a la prensa local se habría encontrado "material militar pesado" que estaba siendo transportado. En cuanto al venezolano que el Hércules dejó abandonado en medio de una muchedumbre enardecida en Bolivia, se conoce que luego de ser secuestrado por estos manifestantes, ha sido identificado como un funcionario del Bandes. Sin embargo, y como descubrieran nuestros foristas, el venezolano podría ser un efectivo de la Direccion De Inteligencia Militar De La Aviación. Un avión militar Hércules con matrícula 9508 perteneciente a la Fuerza Armada venezolana arribó al aeropuerto de El Alto en La Paz durante horas de la mañana, y siguió su recorrido hacia la ciudad de Riberalta, para cargar combustible desde la cual siguiendo su itinerario, se devolvería a Venezuela. A su llegada al aeropuerto en Riberalta, el avión era esperado por centenares de bolivianos enardecidos que aseguraban que el avión cargaba armas y efectivos militares venezolanos para reforzar la seguridad del Estado boliviano. El grupo de campesinos y civiles arremetió contra el avión con piedras, haciéndole escapar de la muchedumbre a las 11:30 de la mañana (hora local). Los medios bolivianos reportan que el grupo de personas sabía de la llegada del avión militar venezolano y lo esperaban para no dejarlo aterrizar.
Durante las protestas en Bolivia de los últimos meses las consignas de los ciudadanos han sido dirigidas en contra de la ayuda de Hugo Chávez al presidente de ese país, Evo Morales y en contra también de la presencia militar venezolana en esa nación.
¿Funcionario del Bandes o efectivo militar?
En el escape, los tripulantes del Hércules dejaron en el aeropuerto a un venezolano que ha sido señalado por los medios de comunicación como funcionario del Banco de Desarrollo de Venezuela (Bandes) y por otros como efectivos de las FAN.
Identificado como Luis Michel Klein Ferrer, el venezolano descendió del avión en el momento del aterrizaje y fue capturado por el grupo enardecido, golpeado y posteriormente secuestrado. El viceministro boliviano de Seguridad Ciudadana, Marcos Farfán, explicó: "Lo llevaron a la calle Héroes del Chaco, lo golpearon y torturaron. Después de una intensa negociación con la Policía se le pudo poner a buen recaudo".
Aunque en el diario boliviano La Razón se le identifica como trabajador del Bandes, nuestros foristas han encontrado este nombre presente en un acta judicial de instrucción en una corte marcial, donde se le relaciona con la Direccion De Inteligencia Militar De La Aviacion.

Fuente:
http://corte-marcial.tsj.gov.ve/decisiones/2004/junio/027-9-246-04-246-04.html
PRIMERO DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha quince de mayo de dos mil cuatro, resolvió: "…Este Tribunal Militar observa del contenido de la solicitud presentada por el Ministerio Público Militar, que se acredita la presunta comisión del delito de Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho punible éste merecedor de pena privativa de libertad, no se encuentra prescrito y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el auto en la comisión del mismo, elementos de convicción que derivan del acta policial elaborada por el Capitán (Av.) LUIS MICHEL KEIN FERRER, adscrito a la Dirección de Investigación de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar , donde señala entre otras cosas que en fecha 23 de abril del presente año se efectuó una reunión en la Quinta "Villa Normanda", ubicada en la Avenida Principal El Samán, cruce con Calle El Cedro, Country Club, Caracas Distrito Capital donde entre otros oficiales de la Fuerza Armada Nacional asistió el ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, se indica en dicha acta policial que en la mencionada reunión se trataron aspectos relacionados con la traída de grupos paramilitares a la ciudad de caracas con la finalidad de efectuar actos de sabotaje, siendo así que en fecha 09 de mayo de 2004, fueron aprehendidos por efectivos de los cuerpos de inteligencia y seguridad del Estado un grupo de ciudadanos Colombianos presuntos paramilitares que se encontraban en la Finca DAKTARI, ubicada en el sector El Gavilán del Municipio El Hatillo…
En este sentido cuando el legislador prevé en el Código Adjetivo Penal la expresión elementos fundados de convicción no equivale, por supuesto, a plena prueba de tal extremo, lo que sólo se obtendrá en el juicio oral, sino que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio fundados y que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él, es así entonces que el Código Adjetivo Penal exige, como fundamento de la probable responsabilidad penal del imputado, extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto sino sobre su vinculación personal con el delito o la pertenencia material de éste al sujeto, a título de autor, instigador, cooperador o cómplice.
En cuanto a la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, circunstancia señalada en el numeral 3º del artículo 250 y ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta se presume en atención al planteamiento del Ministerio Público Militar en el presente caso donde señaló: 'privación de libertad, hay una situación que exista un peligro de fuga, ya que la pena sobrepasa los 10 años, es cierto y no se duda que por ser un funcionario militar activo de la Fuerza Armada Nacional, que tiene arraigo en el país, pero las circunstancias de esta caso hacen presumir a la esta fiscalía militar que puede huir del país por lo grave del delito, y por las circunstancias de que la magnitud del daño refiere una acción directa contra el Estado, es por eso que debe decretarse la privación de libertad', también señala el Fiscal Militar que surge en el Ministerio Público Militar la presunción razonable del peligro de fuga por la comisión de delitos graves contra las instituciones democráticas del Estado Venezolano, y que a pesar de tener arraigo en el país se presume que ante el descubrimiento de las acciones delictuales pueda abandonar el país.
Si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el estado de libertad durante el proceso, y que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deben interpretarse restrictivamente; no menos cierto es que la misma Constitución de la República y el Código Adjetivo Penal establecen excepciones a ese principio, en efecto al artículo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal
1º prevé 'Será Juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.'; es decir el derecho a la libertad personal, que es de orden público, no es absoluto per se dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería, a modo de ejemplo, la facultad que tiene un tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (Sentencia Nº 2234 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 18 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado Antonio García García), en este sentido y en cuanto a la facultad que tiene el Juez o tribunal otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Adjetivo Penal para decretar una medida privativa de libertad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, en el expediente 01-0380, con ponencia del magistrado Antonio García García estableció que el artículo (antes 259) ahora 250 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga expresamente al juez la potestad de valorar y determinar cuando se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por lo tanto es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, es decir es de carácter eminentemente discrecional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, en este caso en particular este juzgador considera, en base a los hechos acreditados en autos y a al imputación fiscal del delito de Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene señalada para los oficiales una pena cuyo término máximo supera los diez años de prisión circunstancia esta que, conforme lo dispone el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga. En razón a lo anterior y por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Militar de Control que debe declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, de decretar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793 por la presunta comisión del delito militar de: INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476 ordinal 1º y 481, del Código Orgánico de Justicia Militar. DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones de control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de libertad efectuada por la Defensa
SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por el Fiscal Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas contra del ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793, por la presunta comisión del delito de Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda…"

Avión sería requisado en Brasil Luego de este incidente, el avión se dirigió hasta Caracas, pero intentó hacer un aterrizaje en Trinidad por fallas técnicas, para luego aterrizar de emergencia a las 12:30 (hora local) en la ciudad de Río Branco, en Brasil, para cargar combustible.
El diario brasileño Noticias de Ahora reporta esta mañana que el avión venezolano que el avión transportaba material militar pesado, de acuerdo a fuentes de la policía local. La carga constaba "supuestamente de armas que serían entregadas al ejercito boliviano".
En Brasil, el avión venezolano estaría siendo requisado por las fuerzas de seguridad de ese país.
¿Otra maleta?
De acuerdo a las agencias internacionalesl de noticias, el ciudadano venezolano, tendría en una maleta unos 162.000 dólares en efectivo. La agencia France Press indica: "El funcionario venezolano se encontraba en esa ciudad para firmar la protocolización de un contrato de préstamo por 872.000 dólares a la comunidad".
El diario La Prensa de Bolivia indica que el maletín contaba con 872.000 dólares.


Video de La Entrevista de RCTV donde presentan el caso.
http://www.tu.tv/videos/apedreado-avion-vzlno-y-maletinazo

Etiquetas: , , ,

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal